SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
concedió
Concluida la audiencia pública mediante Resolución 057 de 27 de abril de 2011, cursante de fs. 87 vta. a 88 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo la cancelación de todos sus beneficios sociales, sueldos devengados, desde el momento de su retiro intempestivo, derechos adquiridos que haya podido tener en el desarrollo de sus funciones y la reincorporación en el plazo de cuarenta y ocho horas bajo los siguientes fundamentos: 1) Se vulneró el derecho al trabajo también otros derechos primarios de la accionante como el derecho a la vida, éste retiro intempestivo importaría la supresión a la seguridad social; 2) La estabilidad laboral se encuentra contenida en el art. 46.II de la CPE, al igual que el derecho a la vida en el art. 15.I; en el presente caso, se puede evidenciar la supresión del derecho al trabajo, siendo la accionante despedida sin justa causa, vulnerando disposiciones como el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y Resoluciones Ministeriales que reconocen la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- II.3. Consideraciones de sala
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- III.3. Respecto al derecho a la vida
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Respecto al derecho al trabajo
- Fragmento 18
- III.6. Respecto al derecho a la seguridad social
- III.7. Análisis del caso concreto
- “ulcera en la piel” y no cáncer como indica el parte médico, y en una actitud despectiva y discriminatoria indica hacer caso al galeno, sugiriéndole usar sombrero o gorra para cubrir la parte afectada
- Fragmento 22
- CONFIRMAR