SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III.3. Respecto al derecho a la vida
La SC 1580/2011 de 11 de octubre, con relación al derecho a la vida ha señalado que: “Es el primero de los derechos fundamentales y que da inicio al catálogo desarrollado por el art. 15.I de la CPE; derecho primigenio cuyos alcances ya han sido establecidos por este Tribunal, que en el entendido de que es el bien jurídico más importante, señaló que: "Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento".
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- II.3. Consideraciones de sala
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- III.3. Respecto al derecho a la vida
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Respecto al derecho al trabajo
- Fragmento 18
- III.6. Respecto al derecho a la seguridad social
- III.7. Análisis del caso concreto
- “ulcera en la piel” y no cáncer como indica el parte médico, y en una actitud despectiva y discriminatoria indica hacer caso al galeno, sugiriéndole usar sombrero o gorra para cubrir la parte afectada
- Fragmento 22
- CONFIRMAR