SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
Fragmento 15
El derecho a la salud se encuentra establecido en el art. 18 de la CPE: “Todas las personas tienen derecho a la salud”; “El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna”; y, “El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez, y control social. El sistema se basa en los principio de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno”. En ese entendido la SC 1580/2011 de 11 de octubre que a su vez menciona la SC 0026/2003-R de 8 de enero, estableció que el derecho a la salud: …"es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida'. Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia puesto que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común respetando o resguardando la salud, conlleva al vivir bien, como previene el art. 8.II de la CPE; pero también es un fin del Estado, tal cual lo establece el art. 9 num. 5) de la CPE, al señalar que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley 'Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo'”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- II.3. Consideraciones de sala
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- III.3. Respecto al derecho a la vida
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Respecto al derecho al trabajo
- Fragmento 18
- III.6. Respecto al derecho a la seguridad social
- III.7. Análisis del caso concreto
- “ulcera en la piel” y no cáncer como indica el parte médico, y en una actitud despectiva y discriminatoria indica hacer caso al galeno, sugiriéndole usar sombrero o gorra para cubrir la parte afectada
- Fragmento 22
- CONFIRMAR