SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III.6. Respecto al derecho a la seguridad social
Desarrollando dichas normas constitucionales, los arts. 1 del Código de Seguridad Social (CSS) y 1 de su Reglamento, Decreto Supremo (DS) 24469, de 17 de enero de 1997, así como con el art. 1 de la Ley de Pensiones (LP) -vigentes al momento de la interposición de la acción de amparo venida en revisión ante este Tribunal Constitucional- aseguran la continuidad de los medios de subsistencia de la población a través de los regímenes de la seguridad social, es decir, las prestaciones de corto plazo bajo los preceptos del Código de Seguridad Social y las prestaciones de largo plazo por la Ley de Pensiones.
En dicho contexto normativo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional definió este derecho '…es la potestad o facultad que tiene toda persona a la cobertura integral de sus contingencias y a que se le garanticen los medios materiales que le aseguren una existencia humana digna, preservando su vida y salud física y mental, su seguridad económica, el descanso y la protección de su núcleo familiar. Este derecho comprende la cobertura a contingencias inmediatas y mediatas. Por lo mismo, resulta ser un derecho irrenunciable de carácter prestacional para el trabajador activo o retirado' (SC 0058/2004 de 24 de junio).
La Constitución vigente, en el Capítulo Quinto de la Segunda Parte, Derechos sociales y económicos, en la Sección II, desarrolla los derechos a la salud y a la seguridad social. Así sobre este último derecho, el art. 45 de la CPE, señala que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, y que ésta se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad interculturalidad y eficacia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- II.3. Consideraciones de sala
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- III.3. Respecto al derecho a la vida
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Respecto al derecho al trabajo
- Fragmento 18
- III.6. Respecto al derecho a la seguridad social
- III.7. Análisis del caso concreto
- “ulcera en la piel” y no cáncer como indica el parte médico, y en una actitud despectiva y discriminatoria indica hacer caso al galeno, sugiriéndole usar sombrero o gorra para cubrir la parte afectada
- Fragmento 22
- CONFIRMAR