SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de marzo de 2010, mediante nota dirigida a Fernando Baltz Arzabe, se puso en conocimiento del empleador los resultados de los exámenes médicos “biopsia” por los cuales le diagnosticaron carcinoma basocelular, por la cual apelando a su comprensión solicitó trabajar en horario continuo situación que también conoció el Sindicato de Trabajadores, mismo que envió una nota el 27 de agosto del mismo año, solicitando a la empresa la consideración de su enfermedad y prescripción médica, para el cambio de horario de oficina, lo único que consiguió fue el despido.
El 8 de julio de 2010, recibió la nota CITE GG 154/2010 de rescisión de contrato firmado por Fernando Baltz Arzabe, Gerente General a.i. de la compañía señalada, por el cual le dio noventa días de preaviso hasta el 6 de octubre quedando rescindido el contrato en forma definitiva sin causal o justificación alguna la despidieron de su fuente laboral, posteriormente el 3 de septiembre del mismo año, por memorando 063/2010, le reasignaron nuevamente funciones como colaboradora de registro, orden y archivo en la empresa.
Ante el despido injustificado acudió al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que emitió la Resolución Administrativa (RA) 090/2010 de 28 de octubre, que dispuso la reincorporación de la accionante, más el pago de los sueldos devengados y la reposición de todos sus derechos laborales de forma inmediata.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- II.3. Consideraciones de sala
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- III.3. Respecto al derecho a la vida
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Respecto al derecho al trabajo
- Fragmento 18
- III.6. Respecto al derecho a la seguridad social
- III.7. Análisis del caso concreto
- “ulcera en la piel” y no cáncer como indica el parte médico, y en una actitud despectiva y discriminatoria indica hacer caso al galeno, sugiriéndole usar sombrero o gorra para cubrir la parte afectada
- Fragmento 22
- CONFIRMAR