SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de marzo de 2010, mediante nota dirigida a Fernando Baltz Arzabe, se puso en conocimiento del empleador los resultados de los exámenes médicos “biopsia” por los cuales le diagnosticaron carcinoma basocelular, por la cual apelando a su comprensión solicitó trabajar en horario continuo situación que también conoció el Sindicato de Trabajadores, mismo que envió una nota el 27 de agosto del mismo año, solicitando a la empresa la consideración de su enfermedad y prescripción médica, para el cambio de horario de oficina, lo único que consiguió fue el despido. 

El 8 de julio de 2010, recibió la nota CITE GG 154/2010 de rescisión de contrato firmado por Fernando Baltz Arzabe, Gerente General a.i. de la compañía señalada, por el cual le dio noventa días de preaviso hasta el 6 de octubre quedando rescindido el contrato en forma definitiva sin causal o justificación alguna la despidieron de su fuente laboral, posteriormente el 3 de septiembre del mismo año, por memorando 063/2010, le reasignaron nuevamente funciones como colaboradora de registro, orden y archivo en la empresa.

Ante el despido injustificado acudió al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que emitió la Resolución Administrativa (RA) 090/2010 de 28 de octubre, que dispuso la reincorporación de la accionante, más el pago de los sueldos devengados y la reposición de todos sus derechos laborales de forma inmediata.