SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

Fragmento 22

De lo manifestado se evidencia que la trabajadora fue despedida de forma injustificada por causal no prevista en los arts. 12 y 16 de la LGT, sin tomar en cuenta la enfermedad que adolece; en esa dinámica se tiene el marco legal del art. 10 del del DS 28699, mismo que fue modificado por DS 0495 que señala: III. “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el  Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador  a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”, en ese contexto se establece que el despido del que fue objeto la accionante constituye una determinación ilegal no justificada que vulnera el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral poniendo en riesgo los demás derechos primarios relacionados, que dieron lugar a la presente acción de amparo constitucional.