SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
“ulcera en la piel” y no cáncer como indica el parte médico, y en una actitud despectiva y discriminatoria indica hacer caso al galeno, sugiriéndole usar sombrero o gorra para cubrir la parte afectada
Mediante nota CITE 272/2010 de 27 de octubre de 2010, Javier Aparicio Antezana Gerente General de ITS S.R.L., refiere que al haberse iniciado el trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social le aconsejó seguir el curso que determina esa instancia gubernamental, ya que en audiencia de conciliación no se llegó a ningún acuerdo; por otra parte señaló, que la enfermedad que tiene es “ulcera en la piel” y no cáncer como indica el parte médico, y en una actitud despectiva y discriminatoria indica hacer caso al galeno, sugiriéndole usar sombrero o gorra para cubrir la parte afectada tal como se puede establecer de la nota que sale a fs. 14 del cuaderno procesal, evidenciándose la forma despectiva y discriminatoria con la se dirigió a Yobagny Zambrana Sosa, indicándole que pudo recoger sus beneficios sociales, por las dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sin considerar que la accionante optó por la reincorporación a su fuente laboral.
El marco normativo contenido en el art. 46 de la CPE, establece: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que se asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se Prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro medio análogo que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución”.
De igual forma el art. 48.II de la CPE, establece: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- II.3. Consideraciones de sala
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- III.3. Respecto al derecho a la vida
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.5. Respecto al derecho al trabajo
- Fragmento 18
- III.6. Respecto al derecho a la seguridad social
- III.7. Análisis del caso concreto
- “ulcera en la piel” y no cáncer como indica el parte médico, y en una actitud despectiva y discriminatoria indica hacer caso al galeno, sugiriéndole usar sombrero o gorra para cubrir la parte afectada
- Fragmento 22
- CONFIRMAR