SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

“ulcera en la piel” y no cáncer como indica el parte médico, y en una actitud despectiva y discriminatoria indica hacer caso al galeno, sugiriéndole usar sombrero o gorra para cubrir la parte afectada

Mediante nota CITE 272/2010 de 27 de octubre de 2010, Javier Aparicio Antezana Gerente General de ITS S.R.L., refiere que al haberse iniciado el trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social le aconsejó seguir el curso que determina esa instancia gubernamental, ya que en audiencia de conciliación no se llegó a ningún acuerdo; por otra parte señaló, que la enfermedad que tiene es “ulcera en la piel” y no cáncer como indica el parte médico, y en una actitud despectiva y discriminatoria indica hacer caso al galeno, sugiriéndole usar sombrero o gorra para cubrir la parte afectada tal como se puede establecer de la nota que sale a fs. 14 del cuaderno procesal, evidenciándose la forma despectiva y discriminatoria con la se dirigió a Yobagny Zambrana Sosa, indicándole que pudo recoger sus beneficios sociales, por las dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sin considerar que la accionante optó por la reincorporación a su fuente laboral.

El marco normativo contenido en el art. 46 de la CPE, establece: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que se asegure  para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se Prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro medio análogo que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución”.

De igual forma el art. 48.II de la CPE, establece: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.