SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013-L

Fecha: 07-Mar-2013

Fragmento 6

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija constituido en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 07/2011 de 20 de mayo, cursante de fs. 51 a 57 vta., en la parte resolutiva falla denegando la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Conforme lo determinado por la Sala Penal, al dictar el Auto de Vista 96/2010 de 18 de noviembre de 2010, que en el caso revisado por las autoridades demandas se produjeron acciones y omisiones que vulneraron derechos y garantías constitucionales, por lo que correspondía resolver con la autorización contenida en el art. “15 de la LOJ”, restituyendo el debido proceso saneando los actos procesales defectuosos denunciados en el incidente propuesto, sin violentar derechos de terceros al no haberse dinamizado la cosa juzgada respecto a la Resolución de sobreseimiento ratificada por el Fiscal de Distrito, sin que haya sido comunicada previamente al municipio de Uriondo en su calidad de víctima; y, ii) Para que una decisión emitida por autoridad competente, sea inmutable en el tiempo y se impida su revisión posterior, debe ser consecuencia del cumplimento exacto de la legalidad exigida, tanto para la emisión del acto como para producir consecuencia jurídicas, es decir, el acto que no cumplió requisitos de formación referentes al respeto de derechos fundamentales hace procedente el control de legalidad por las autoridades jurisdiccionales.