SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013-L

Fecha: 07-Mar-2013

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

           La acción de amparo constitucional se constituye en un medio de defensa de los derechos fundamentales y garantías previstas en la constitución, en los pactos y tratados sobre derechos humanos ratificados. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter de extraordinario, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo constitucional.

Sobre el tema la SC 0896/2010-R de 10 de agosto, respecto a la naturaleza de esta acción, señaló que: “La Acción de amparo constitucional, constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la materialización de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos..." .

Por su parte el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sobre el tema estableció: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.