SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013-L

Fecha: 07-Mar-2013

…si bien el art. 15 LOJ, faculta a los tribunales de manera general a declarar nulos los actos procesales en los que adviertan vicios, dicha disposición debe ser interpretada en concordancia con otras, pues en materia civil el art. 251 CPC, dispone expresamente que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley (…) entendimiento generalmente aplicado en concordancia con el art. 247 de la LOJ.1993 que disponía ´La nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia'.

En este sentido, la SC 0863/2003-R de 25 de junio, dentro de un concurso voluntario de acreedores, ante la nulidad de un remate determinado por los vocales en ese entonces demandados, el Tribunal Constitucional dejó sin efecto dicha determinación alegando que: '…si bien el art. 15 LOJ, faculta a los tribunales de manera general a declarar nulos los actos procesales en los que adviertan vicios, dicha disposición debe ser interpretada en concordancia con otras, pues en materia civil el art. 251 CPC, dispone expresamente que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley (…) entendimiento generalmente aplicado en concordancia con el art. 247 de la LOJ.1993 que disponía ´La nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia'.