SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013-L

Fecha: 07-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Estaba siendo investigado por el Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de contrato y “otros”, a consecuencia de una querella interpuesta por la Prefectura de Tarija, -hoy Gobernación- investigación que culminó con el sobreseimiento dictado por el Fiscal de Materia el 18 de septiembre de 2009, requerimiento conclusivo que fue objeto de impugnación, revisada por el entonces Fiscal de Distrito que ratificó en todas sus partes el sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia el 5 de octubre del mismo año, pasados ocho meses y veinte días desde la referida fecha, otro Fiscal de Materia es designado para que prosiga con la investigación a “otras personas” que se encontraban siendo investigadas; enterado del sobreseimiento ejecutoriado que cursaba a su favor, presentó incidente de nulidad por defecto absoluto, que fue resuelto el 7 de julio de 2010, por el Juez de Instrucción del Valle de Concepción, que lo declaró no ha lugar; ante esa situación, el representante del Ministerio Público el 13 de julio de ese mismo año, presentó recurso de apelación incidental contra la referida resolución, recurso resuelto por las autoridades demandadas, quienes emitieron el Auto de Vista 96/2010 de 18 de noviembre, declarando improcedente el recurso interpuesto; sin embargo, de manera curiosa en el numeral 2) de su por tanto determinaron la nulidad de la Resolución de 5 de octubre de 2010, bajo el argumento, de que se evidenció la existencia de violaciones a derechos constitucionales, toda vez que, no se notificó a la víctima que era el Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo del Departamento de Tarija.

Por otro lado, al momento de dictar dicha Resolución no tomaron en cuenta la falta de legitimación activa, toda vez que, si se vulneraron derechos fundamentales, debería ser el afectado o la supuesta víctima, quién haga uso de los recursos e instrumentos que le franquea la ley; es decir, quién tenía la potestad, la personería jurídica para reclamar sobre la violación de garantías y derechos constitucionales, era sin duda el municipio de Uriondo.