SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2013-L

Fecha: 07-Mar-2013

la cosa juzgada es un instituto del Derecho Procesal, establecido como resguardo de la seguridad jurídica; pues se entiende que sin él la incertidumbre reinaría en las relaciones sociales y se generaría la inseguridad en los fenómenos jurídicos. Asimismo, refiere que, la cosa juzgada no debe, ni puede ser tomada como un dogma, sino como un instituto procesal cuya finalidad es la de otorgar el sello de firmeza y certidumbre a un fallo judicial en resguardo de la seguridad jurídica, en la medida en que dicha decisión judicial sea el resultado de un proceso justo, desarrollado con resguardo y respeto de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de las partes que intervienen en él.

A decir de este autor, la cosa juzgada es un instituto del Derecho Procesal, establecido como resguardo de la seguridad jurídica; pues se entiende que sin él la incertidumbre reinaría en las relaciones sociales y se generaría la inseguridad en los fenómenos jurídicos. Asimismo, refiere que, la cosa juzgada no debe, ni puede ser tomada como un dogma, sino como un instituto procesal cuya finalidad es la de otorgar el sello de firmeza y certidumbre a un fallo judicial en resguardo de la seguridad jurídica, en la medida en que dicha decisión judicial sea el resultado de un proceso justo, desarrollado con resguardo y respeto de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de las partes que intervienen en él. Entonces, ello significa que en el Estado democrático constitucional de Derecho, la cosa juzgada, como instituto procesal, con relación al momento en que se opera adquiere un carácter ya relativo; toda vez que, en resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, como pilares fundamentales del sistema constitucional, se adicionan posibilidades extraordinarias de impugnación de la decisión judicial, entre las que se tienen, al margen de las vías legales previstas por la legislación ordinaria, las acciones tutelares, como la del amparo constitucional.