SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
1)
Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rector; Remberto Soto Pinto, Jefe del Departamento Legal; y, Humberto Cuellar Ríos, Asesor Legal, todos de la UAGRM, por informe escrito de fs. 139 a 142 vta., señalaron que: 1) El proceso administrativo interno que se inició contra el ahora accionante y otra persona, fue a consecuencia de una actuación irresponsable. Como encargado de un proceso coactivo fiscal en calidad de abogado del departamento legal, en el que la sentencia salió improbada, Raúl Rojas Ascarrunz interpuso recurso de apelación fuera del plazo, quedando ejecutoriada la sentencia, y perdiendo la Universidad, una cuantiosa suma de dinero; 2) Para determinar su responsabilidad civil, administrativa o penal, el Rector instruyó iniciar un proceso sumario interno, utilizando el procedimiento establecido en el DS 23318-A; 3) La Universidad aprobó el Manual de Propósitos Múltiples, el 31 de mayo de 2002, en el que se señalan las atribuciones del Departamento Legal y establece expresamente “el actuar como sumariante en los casos de posible responsabilidad administrativa”, es así que se llega a disponer la destitución en forma legal, pues se lo notificó con la apertura del proceso el 13 de septiembre de 2010, y el Reglamento de Justicia Universitaria fue aprobado el 17 del mismo mes y año; 4) Asimismo, señala el accionante, que debió ser juzgado por el Tribunal de Justicia Universitaria que no fue designado aún, por lo que no se ha completado su implementación; y, 5) Los supuestos derechos vulnerados que reclama el accionante, se han respetado en cada instancia del proceso, pues por esa razón ha tenido la posibilidad de conocer del proceso referido, presentar todas las excepciones y recursos reconocidos; y, si sus argumentos no fueron atendidos fue porque carecían de sustento jurídico. Por esa razón solicitan se deniegue la tutela solicitada
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica, igualdad jurídica y legalidad
- I
- III.4.1. En cuanto al derecho al debido proceso y el derecho de defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- rápido
- se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR