SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
II.5.
II.5. Auto de apertura de proceso administrativo interno de “08 de Septiembre julio de 201” (sic), emitido por la Comisión Sumariante designada por Resolución Rectoral 03/2010 de 11 de enero de 2010; en el que se dispone el inicio del proceso contra Raúl Rojas Ascarrunz, por contravención establecida en el art. 38 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), art. 65 incs. e) y f) del DS 23318-A, art. 105 incs. f) y h) del Reglamento Interno de Personal. En la parte in fine de dicho Auto se señala: “El presente sumario administrativo será tramitado en estricta aplicación de lo establecido en el Reglamento de la Responsabilidad de la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992 modificado por el Decreto Supremo N° 26237 del 29 de junio de 2001, ambos modificados por el DS 29820 y demás normas aplicables” (sic); adicionalmente, la copia presentada cuenta con cargo de recepción por el ahora accionante, el 13 de septiembre de 2010 (fs. 6 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica, igualdad jurídica y legalidad
- I
- III.4.1. En cuanto al derecho al debido proceso y el derecho de defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- rápido
- se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR