Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 62/2011 de 31 de marzo, cursante de fs. 399 a 401, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: i) El accionante, al pretender su restitución laboral no ha acudido ante el Ministerio del Trabajo, el cual era la vía idónea; y, ii) No se ha acreditado vulneración al debido proceso, toda vez que el accionante ha participado en el proceso y se le han comunicado todas las actuaciones, cumpliendo los reglamentos y las normas establecidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica, igualdad jurídica y legalidad
- I
- III.4.1. En cuanto al derecho al debido proceso y el derecho de defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- rápido
- se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR