SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

I

Peculiarmente, el accionante reclama la vulneración de este “derecho”, pero es necesario recalcar lo que prevé la CPE en el art. 92: “…La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptación de legados y donaciones, así como la celebración de contratos, para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Las universidades públicas podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa.

II. Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la Universidad Boliviana, que coordinará y programará sus fines y funciones mediante un organismo central, de acuerdo con un plan de desarrollo universitario…“; al igual que los principios antes referidos, la autonomía universitaria, no se ha establecido como un derecho fundamental de las personas, sino como un mecanismo de protección de la Universidad, como centro de cultura y profesionalización; entonces, no puede ser coherentemente reclamado por una persona, pues no es inherente a él o ella, sino a la institución.

La SC 0571/2010-R de 12 de julio, que el derecho al trabajo se entiende como un: "Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana”.