SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que, en mayo de 2007, fue contratado de manera indefinida en la UAGRM, inicialmente en el departamento legal hasta julio de 2009, luego en el Instituto Universitario de Capacitación Popular y finalmente a la Facultad de Ciencias de la Salud Humana como Asesor Legal. El 8 de septiembre de 2010, la comisión sumariante inicia un proceso administrativo interno de oficio en su contra, apoyándose en el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992 modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001; una vez que fue notificado con el referido proceso, interpuso excepción de falta de competencia, resuelta por la Resolución 08/2010 de 21 de septiembre, resolviendo anular obrados y declinar competencia; ésta decisión fue remitida mediante oficio de la misma fecha y posteriormente se envió el expediente del caso. Hasta ese momento la Comisión Sumariante reconoció no tener competencia para conocer procesos administrativos internos, empero el Jefe del Departamento Legal se arrogó dicha competencia.
El 27 de septiembre de 2010, el Jefe del Departamento Legal de la UAGRM, dictó el Auto de Apertura de proceso administrativo interno, arrogándose una competencia que no era suya y ordenando un período de prueba de diez días hábiles, disponiendo la citación de testigos, con fecha para que presten sus testimonios; ese término de diez días, fue ampliado por diez más, mismo que hasta la fecha no fue clausurado o cerrado. Una vez que fue notificado con la apertura, planteó excepción de falta de competencia, conforme al art. 12.II del referido DS 26237; pero ésta fue rechazada por auto de 1 de octubre de 2010, persistiendo en tener competencia la autoridad demandada. Esa decisión fue apelada vía recurso de revocatoria y rechazado por Auto de 13 del mismo mes y año; por lo que se interpuso recurso jerárquico el 18 del referido mes y año, el que fue concedido en efecto suspensivo, de acuerdo al art. 25 del DS 23318-A.
Adicionalmente, debe considerarse que hubo otra persona que fue procesada en el mismo caso, y fue quien planteó recusación contra el Jefe del Departamento Legal, éste último, equivocadamente elevó un informe al Rector, como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); quien a través de un proveído simple declaró probada la recusación y designó a otro abogado sumariante, cuando debió hacerlo a través de un auto motivado. El proceso se puso en conocimiento del codemandado Humberto Cuellar Ríos, asumiendo también una competencia que no tiene; y, en lugar de aplicar correctamente las normas, dicta la providencia de 19 de octubre de 2010, que señala que el recurso jerárquico interpuesto y concedido en efecto suspensivo, sea elevado en efecto devolutivo. A su vez, este acto, fue impugnado a través del recurso de revocatoria el 26 del mes y año referidos. El recurso jerárquico fue resuelto por el Rector el 28 de octubre de 2010, confirmando la Resolución impugnada.
Al contar con otro recurso de revocatoria sobre lo decretado el 27 de octubre de 2010, se dicta la providencia de 19 de octubre que señala: “…estese a lo dispuesto” (sic), lo que implica un rechazo y por lo que se confirma el cambio de concesión del recurso; en mérito a lo anterior, el 3 de noviembre de 2010, se interpuso recurso jerárquico contra esta última providencia y a la que corresponde un simple decreto, que señala: “Estese al Auto de fecha 29 de Octubre de 2010”(sic), lo que implica otro rechazo al recurso planteado.
Es así que se dictó la Resolución Sumarial 001/2010 dentro del proceso administrativo interno, en la cual se lo sanciona con destitución de sus funciones, aplicando de forma equivocada las normas referidas. El 16 de noviembre de 2010, impugnó dicha Resolución vía recurso de revocatoria, el que fue rechazado; por lo que nuevamente, el 26 del mismo mes y año interpuso recurso jerárquico ante MAE de la UAGRM, el que fue admitido y radicado el 6 de diciembre de igual año, dictada la Resolución el 16 del mismo mes y año, de forma errónea, ilegal e incompetente confirmó la resolución de destitución. Todos estos actos, atentan contra la autonomía universitaria y sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica, igualdad jurídica y legalidad
- I
- III.4.1. En cuanto al derecho al debido proceso y el derecho de defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- rápido
- se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR