SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante solicita se disponga la nulidad del injusto e ilegal proceso administrativo interno que se le siguió, porque no fue llevado adelante por el Tribunal competente y se aplicaron normas que no correspondían al mismo; de acuerdo a las conclusiones expuestas y la documental presentada, resalta a la vista que la formalidad que exigía -ser procesado por el Tribunal de Justicia Universitaria de acuerdo al Estatuto- no le era aplicable, por cuanto una primera designación del Tribunal sumariante, se efectuó en enero de 2010, así lo señala la Resolución rectoral referida en la Conclusión II.5; la auditoría especial del proceso coactivo fiscal que siguió el accionante se inició en mayo del año referido; los informes y demás antecedentes que dan inicio al proceso, corresponden a junio y julio de esa gestión e incluso existe una nota manuscrita de la Autoridad Sumariante (Conclusión II.4), que señala: “Antes de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inc. a) del art. 21 del D.S. 23318-A, modificado por el D.S. 26237, a efecto de acumular documentación respaldatoria que garantice un proceso objetivo enmarcado dentro del ámbito legal…” (sic), que ratifica las fechas indicadas y además demuestra el cuidado que se tuvo en empezar dicho proceso interno de acuerdo a la ley y en respeto de los derechos del procesado; y si bien, el primer auto de apertura, que fue notificado a Raúl Rojas Ascarrunz el 13 de septiembre de 2010, fue anulado por la Resolución 08/2010, ésta indica que se trata de la nulidad de algunos actuados a partir del auto de apertura, para corrección de procedimiento, pues conforme el Manual de Propósitos Múltiples, es la Jefatura del Departamento Legal, la que se encuentra habilitada para actuar como sumariante, bajo las normas previstas en la Ley de Administración y Control Gubernamental, los tantas veces referidos Decretos Supremos y los reglamentos vigentes en su momento; entonces, es así que nuevamente se dicta el Auto de apertura de proceso administrativo interno por el Jefe del Departamento Legal de la UAGRM el 27 de septiembre de 2010. Esto no implica la nulidad total del proceso por incompetencia, sino una nulidad parcial para reencaminarlo.
Por otro lado, la documentación presentada por los demandados, da cuenta que dicho Tribunal de Justicia Universitaria (en este caso Administrativa), no había sido elegida en el momento que se dio todo aquel trámite contra Raúl Rojas Ascarrunz, sino hasta marzo de 2011 (Conclusión II.11); en ese sentido, no puede el accionante exigir ser procesado por una instancia que en ese momento no existía o no estaba en funciones, además del hecho de que el Reglamento del Tribunal de Justicia Universitaria tampoco fue aprobado hasta septiembre de la gestión 2010, cuando todo el trámite para el proceso administrativo interno se inició -como ya se señaló- a comienzos de la gestión referida.
Por lo expuesto, la aplicación del procedimiento establecido en el Reglamento a la Responsabilidad por la Función Pública (DS 23318-A), sus modificaciones y normas conexas en el caso que denuncia el ahora accionante, no vulnera el derecho a un debido proceso porque el trámite impreso fue el adecuado en su momento; y dentro de éste, se le han concedido todas las prerrogativas con las que contaba como parte pasiva del proceso; pues como han referido los demandados, ha interpuesto incidentes apoyando sus pretensiones, lo que han sido respondidos, ha recurrido de las decisiones que preveían recursos impugnativos y en todo momento se la han comunicado las actuaciones. Finalmente, como resultado de ese proceso, se ha producido el alejamiento de la institución y por ende, ha perdido su fuente laboral, pero valga la redundancia, no se ha dado por ilegalidad o vulneración de ningún derecho o garantía constitucional, sino a través de un procedimiento legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica, igualdad jurídica y legalidad
- I
- III.4.1. En cuanto al derecho al debido proceso y el derecho de defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- rápido
- se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR