SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías
Recibida la demanda constitucional en enero, esta debió ser providenciada en forma inmediata, para cumplir con las citaciones y la realización de la audiencia en el plazo constitucional de cuarenta y ocho horas; sin embargo, el Tribunal de garantías, en lugar de proceder en la forma indicada, dispone que la audiencia se realice una vez efectuadas las diligencias, las que tampoco han sido cumplidas en forma eficiente y además se dieron incidentes impertinentes al trámite constitucional de las acciones de defensa; aspectos que debieron ser considerados con cuidado por las autoridades que asumieron conocimiento de la causa, y que sin embargo, fueron omitidas y por esas razones, la audiencia se llevó adelante a finales de marzo de esa gestión; no dos días después de la demanda de vulneración de derechos constitucionales, sino dos meses después, lo que desnaturaliza en particular, este medio de defensa y en general la actuación de la jurisdicción constitucional. En ese mérito, se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías, bajo la advertencia de que de reiterarse dicha situación, se procederá a remitir antecedentes a la sección correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica, igualdad jurídica y legalidad
- I
- III.4.1. En cuanto al derecho al debido proceso y el derecho de defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- rápido
- se llama severamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR