SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

denegó

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Montero del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 18 de diciembre 2012, cursante de fs. 350 vta. a 352, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la propiedad lesionado debe reunir dos requisitos: i) El derecho a la propiedad debidamente demostrado, no cuestionado; y, ii) La evidencia de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble, sino que con acciones violentas ocuparon la propiedad privada; en este caso, el derecho propietario del accionante no está constituido por títulos de propiedad, sino por simples folios reales de registro; 2) El art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece como excepción a la subsidiariedad, cuando exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable, extremo que no ha sido acreditado o justificado por el accionante; y, 3) El plazo para interponer la acción de amparo constitucional es de seis meses, según el art. 55 del Código adjetivo Constitucional. En el caso en examen, se tiene que los supuestos hechos ocurrieron el 2007 y lo que ocurrió el 23 de diciembre de 2009, fue un nuevo avasallamiento de las mismas personas que fueron desalojadas por la Alcaldía Municipal de San Juan de Yapacaní, según propia versión del ahora accionante, no habiéndose cumplido con el principio de inmediatez que caracteriza la acción de amparo constitucional.