Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
II.2.
II.2. Mediante testimonio 016/2008 de 27 de febrero, de transferencia de vías públicas, alamedas, áreas verdes y equipamiento urbano efectuado por el accionante en representación de Yoshio Bani Yamaguchi y Yoko Abe de Bani a favor del Gobierno Municipal de “San Juan” para la venta, donación o cualquier actuado a su nombre en favor personas naturales o jurídicas (fs. 64 a 65 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la seguridad
- i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.4. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- Modulación de línea jurisprudencial
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR