SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

III.2. El derecho a la seguridad

La SCP 1204/2012 de 6 de septiembre, en cuanto al derecho a la seguridad estableció: “La libertad es un derecho fundamental de carácter primario, protegida y consagrada por '…el art. 23.I de la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico refiere que establece que 'Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal' y que esta 'sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales…' (SCP 0703/2012 de 13 de agosto); por su parte, el parágrafo III del mismo precepto constitucional, dispone que nadie será detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por ley. En virtud a lo cual, la ejecución de una orden de privación de libertad requerirá que ésta cumpla con ciertas condiciones de validez, como son, que hubiere emanado previamente de autoridad competente y que sea emitida por escrito.

Concordante con lo señalado, el art. 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, determina lo siguiente: 'Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta'; y, el art. 7 inc. 2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que: 'Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”'.