SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
La presente acción de amparo constitucional en principio ingresó al Tribunal Constitucional Plurinacional el 2 de julio de 2010, sorteada el 29 de marzo de 2011 a Magistrado Relator, quien pronunció el Auto Constitucional 138/2011-RCA de 11 de abril, por la que resolvió revocar la Resolución 03/10 de 26 de junio de 2010, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Yapacaní del Distrito Judicial -ahora departamento- de santa Cruz, que rechazó in límine, disponiendo que el mismo señale audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes para sustanciar la presente acción conforme a ley, concediendo o denegando la misma según corresponda. Devuelto el expediente al juzgado de origen, la referida autoridad judicial admite la acción de amparo constitucional y luego de las notificaciones correspondientes, instaló la audiencia, dictando posteriormente la Resolución de 18 de diciembre de 2012, que venida en revisión fue sorteada por segunda vez el 23 de enero de 2013.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la seguridad
- i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.4. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- Modulación de línea jurisprudencial
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR