SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

1)

En uso de la réplica indicó que: 1) No es evidente que el “non bis in ídem” únicamente proteja o evite la doble sanción sino también evita el procesamiento; 2) La parte accionante no ha sido notificada con ninguna resolución determinativa y aun existiendo la misma, ésta no exime la vulneración de los derechos; y, 3) No es posible sostener que el orden de inicio de fiscalización no constituya un proceso en sí mismo.

Las autoridades demandadas, por informe cursante de fs. 60 a 65 vta., señalaron que: 1) La acción de amparo constitucional no ha observado el principio de subsidiaridad puesto que el inicio del proceso determinativo de oficio no constituye un acto definitivo y puede ser impugnado. Asimismo se manifestó que la subsidiaridad del amparo tiene una sola salvedad y es cuando la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales, ocasione perjuicio irremediable e irreparable; extremo que no se dio en el presente; 3) La acción de amparo constitucional es improcedente por estar el procedimiento de fiscalización en curso; 4) La mencionada acción es improcedente puesto que el accionante ha consentido libre y expresamente la nueva fiscalización iniciada; 5) Las ordenes de inicio de oficio no son actos administrativos definitivos por no cumplir con los elementos esenciales del acto administrativo de acuerdo al art. 28 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002; y, 6) Los formularios 7531 y 7504 son distintos pues el primer formulario se refiere a la verificación del impuesto al débito fiscal (IVA) a 216 facturas; mientras que el segundo formulario, tiene relación a la gestión 2006, es referente al IVA e Impuesto a la Utilidad de las Empresas IUE siendo el alcance de esta verificación a diferencia de la primera, el crédito fiscal y ya no el débito fiscal; además de no contemplar las 216 facturas ya verificadas.