SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

III.3.

El accionante denuncia la vulneración del derecho de sus representados al debido proceso en su elemento non bis in idem, señalando que el SIN hubiera realizado un doble procesamiento por el mismo hecho, primero mediante Formulario 7531 de 24 de abril de 2009 de inicio de determinación de oficio del IVA de las gestiones 2006 y 2007; y después por Formulario 7504 IVA e IUE de inicio del proceso de determinación de oficio por la gestión 2006.

           De la compulsa de antecedentes y conforme se menciona en las Conclusiones II.1, II.2, II.3 y II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la corporación de Aquino Bolivia S.A. fue notificada por el SIN, con la resolución determinativa 17-00127-10 que le imponía una obligación impositiva por las gestiones 2006 y 2007; por otra parte se contrasta que en cuanto a la determinación de oficio por los meses de enero a diciembre de la gestión 2006, la mencionada corporación fue notificada mediante Formulario 7504, proceso verificativo no concluido y que de acuerdo a lo confrontado en los antecedentes cursantes en obrados, la indicada corporación no presentó ante la autoridad competente ningún alegato o descargo en función art. 68.7 del CTB respecto a la orden de fiscalización que ahora denuncia como vulneratoria.

          Asimismo, se debe tomar en cuenta lo previsto por el art. 104 del CTB respecto al procedimiento de fiscalización que prevé que a la conclusión de éste, se emite la vista de cargo y posteriormente la resolución determinativa; que establece la existencia o no de la deuda tributaria; y contra la cual pueden oponerse los recursos de alzada y jerárquico normados en los artículos 143 y 144 respectivamente del mismo Código, conforme se estableció el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Bajo ese contexto, se deduce que el accionante, a través de la presente acción de amparo constitucional, pretende que este Tribunal, deje sin efecto el segundo proceso determinativo de oficio iniciado mediante Formulario 7504, contra la Corporación de Aquino Bolivia S.A., de adeudos tributarios del IVA de la  gestión 2006; sin embargo, y a fin de que esta instancia pueda resolver adecuadamente su pretensión, conforme al entendimiento asumido en la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.1.2., de la presente Sentencia, el accionante debió realizar los alegatos o descargos ante la autoridad competente a efectos que la misma pueda pronunciarse respecto a ellos; es decir, debió dar la oportunidad al SIN de pronunciarse sobre el asunto en cuestión y si de persistir la vulneración a sus derechos; y agotadas las acciones y recursos pertinentes; correspondía recién recurrir ante la jurisdicción constitucional.

          En consecuencia, si bien es cierto que el SIN inició el proceso de fiscalización a la corporación de Aquino Bolivia S.A., mediante la orden de fiscalización 0010OFE00084, no es menos cierto que el contribuyente pudo oponer los recursos y vías de impugnación previstas por el Código Tributario Boliviano; “máxime” si la fiscalización prevista en el art. 104. II del CTB, contempla los descargos que pueden ser presentados por el fiscalizado, en función al art. 68; mismos que no cursan en obrados, aspecto que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1.2., de la presente Sentencia, impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente problemática, en aplicación al principio de subsidiaridad correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.