Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.3.
II.3. La orden de verificación 0010OFE00084 con formulario 7504 tiene como objeto la verificación de los hechos y/o elementos correspondientes al IVA e IUE de la Corporación mencionada, por la gestión 2006 en su integridad, no evidenciándose de los antecedentes que exista a la fecha resolución determinativa alguna (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- III.2.
- Por otro lado, el contribuyente o persona afectada, tiene a su alcance igualmente dentro de la vía administrativa, los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), al establecer en su art. 56 que los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos;
- III.3.
- CONFIRMAR