SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
a)
El abogado y apoderado de los accionantes ratificó su acción y aclaró que: a) “en materia tributaria no existe recurso administrativo idóneo que pueda ser interpuesto durante la fase de fiscalización en sede administrativa” (sic), existiendo en el Código Tributario los recursos de alzada y de impugnación, los cuales pueden ser recurridos una vez concluido el proceso de fiscalización; y, b) El art. 93 del Código Tributario franquea la posibilidad para una doble fiscalización en tanto y en cuanto el contribuyente haya ocultado información, aspecto que en el presente caso no se dió; por otra parte, hizo referencia al art. 92 del mismo Código, que regula la determinación de los tributos de oficio por parte de la administración tributaria que juntamente con su reglamento hacen una sub calificación de la orden de la verificación y la orden de fiscalización, radicando la diferencia entre ambos en que la primera de ellas es por determinados periodos o determinados actos y la orden de fiscalización abarca un ámbito mayor; de ello se infiere, que para la presente problemática, la orden de fiscalización es genérica, incluye toda la gestión 2006 de enero a diciembre en lo que se refiere al (IVA) no realizándose ninguna aclaración o salvedad de lo ya fiscalizado por lo que importaría un doble procesamiento y sanción respecto a la determinación de oficio que ha iniciado el SIN respecto a la gestión 2006 en contra de la corporación de Aquino Bolivia S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- III.2.
- Por otro lado, el contribuyente o persona afectada, tiene a su alcance igualmente dentro de la vía administrativa, los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), al establecer en su art. 56 que los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos;
- III.3.
- CONFIRMAR