SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

a)

El abogado y apoderado de los accionantes ratificó su acción y aclaró que: a) “en materia tributaria no existe recurso administrativo idóneo que pueda ser interpuesto durante la fase de fiscalización en sede administrativa” (sic),  existiendo en el Código Tributario los recursos de alzada y de impugnación, los cuales pueden ser recurridos una vez concluido el proceso de fiscalización; y, b) El art. 93 del Código Tributario franquea la posibilidad para una doble fiscalización en tanto y en cuanto el contribuyente haya ocultado información, aspecto que en el presente caso no se dió; por otra parte, hizo referencia al art. 92 del mismo Código, que regula la determinación de los tributos de oficio por parte de la administración tributaria que juntamente con su reglamento hacen una sub calificación de la orden de la verificación y la orden de fiscalización, radicando la diferencia entre ambos en que la primera de ellas es por determinados periodos o determinados actos y la orden de fiscalización abarca un ámbito mayor; de ello se infiere, que para la presente problemática, la orden de fiscalización es genérica, incluye toda la gestión 2006 de enero a diciembre en lo que se refiere al (IVA) no realizándose ninguna aclaración o salvedad de lo ya fiscalizado por lo que importaría un doble procesamiento y sanción respecto a la determinación de oficio que ha iniciado el SIN respecto a la gestión 2006 en contra de la corporación de Aquino Bolivia S.A.