SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 14/2011 de 26 de abril, cursante de fs. 80 vta., a 81, por la cual, denegó la tutela solicitada; en base al siguiente fundamento: i) De acuerdo a la documentación verificada y a la fundamentación de la parte accionada, se pudo concluir que las Determinaciones de Oficio 7531 y 7504, tienen alcances totalmente diferentes; pues la primera persigue la investigación respecto a 216 facturas emitidas por la corporación de Aquino Bolivia S.A y la segunda la fiscalización del IVA y el IUE, motivo por el cual no existió la vulneración al debido proceso en su principio non bis in ídem por no existir un juzgamiento doble por el mismo motivo ni habría la posibilidad de recibir una sanción por el señalado hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- III.2.
- Por otro lado, el contribuyente o persona afectada, tiene a su alcance igualmente dentro de la vía administrativa, los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), al establecer en su art. 56 que los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos;
- III.3.
- CONFIRMAR