SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

III.2.

Con relación a los recursos en la vía administrativa tributaria, la SC 1303/2011-R de 26 de septiembre estableció lo siguiente: “El art. 131 del CTB dispone que contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrán interponerse el Recurso de Alzada en los casos expresamente previstos por dicha Ley, y contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, solamente cabe el Recurso Jerárquico. Ambos recursos serán interpuestos ante las autoridades competentes de la Superintendencia Tributaria, ahora Autoridad de Impugnación Tributaria. La interposición del Recurso de Alzada así como el del Jerárquico tienen efecto suspensivo.

En ese contexto, el art. 143 del CTB, ha previsto el recurso de Alzada como un medio impugnativo y será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos: 1. Las resoluciones determinativas. 2. Las resoluciones sancionatorias. 3. Las resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos. 4. Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas. 5. Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo”.

Norma legal que posteriormente fue ampliada respecto a actos administrativos susceptibles de impugnación a través del recurso de alzada; así el art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, señaló que el Recurso de Alzada será admisible también contra: el Acto administrativo que rechaza la solicitud de presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias; Acto administrativo que rechaza la solicitud de planes de facilidades de pago; Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación; y, todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria.

Por su parte, el art. 144 del CTB prevé como segunda instancia de impugnación, el Recurso Jerárquico que será interpuesto por quien considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución.