SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

1)

El abogado de Javier Pardo Argandoña, haciendo uso de la palabra en audiencia señaló: 1) La accionante refiere que habría llegado a la audiencia con quince minutos de retraso y que no se habría otorgado tolerancia ni justificación por su inasistencia; sin embargo, conforme sostiene el Juez en su Resolución se le dio un tiempo de espera, luego del cual se dictó la Resolución, siendo falso que haya llegado a la misma hora de la emisión de ésta; 2) La acción planteada se basa en el art. 381 del CPP, no obstante que éste señala un procedimiento especial para la demanda de reparación de daño; y, 3) Se    pretende la aplicación del art. 381 del CPP, no obstante que éste determina el archivo de la querella cuando el querellante o su mandatario no concurran a la audiencia de conciliación sin justa causa, aquí si se otorga un plazo prudente al querellante; en cambio el art. 386 del mismo cuerpo normativo, establece que la incomparecencia implica el abandono de la demanda y el consiguiente archivo de obrados, sin señalar la posibilidad de otorgar un plazo.