SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de los derechos, de la empresa a la que representa, a la defensa, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, por cuanto como emergencia de un proceso penal instauró demanda para el pago de daños y perjuicios, para lo cual el Juez de la causa convocó a audiencia, misma que la accionante no pudo llegar oportunamente y no obstante que su abogado solicitó tolerancia, el Juez codemandado emitió auto interlocutorio declarando el abandono de la demanda y disponiendo el archivo de obrados; ante ello, formuló recurso de apelación incidental, que fue resuelto por la Sala Penal Tercera, que mediante Auto de Vista 213/2010 de 7 de septiembre, sin la debida fundamentación, declaró inadmisibles los argumentos del recurso de apelación incidental y de manera contradictoria confirmó el fallo impugnado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.