SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
a)
René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia Penal, mediante informe escrito cursante de fs. 213 a 214, sostuvo que: a) En conocimiento de la demanda de reparación de daños presentada por la ahora accionante contra Javier Manuel Pardo Argandoña, en la etapa de producción de pruebas, se convocó a audiencia para el 9 de marzo de 2010, ante la inasistencia de la parte demandante y ante solicitud de su abogado que pidió un tiempo de espera o en su caso señalar nuevo día y hora de audiencia, la parte demandada a través de su abogado señaló que la audiencia había sido fijada diez días antes y que la demandante no tomó las previsiones necesarias por lo que correspondía disponer el abandono de demanda; b) En atención a la solicitud de compás de espera, se concedió el plazo de cinco minutos, transcurrido el mismo y en aplicación del art. 386 del CPP, se pronunció la Resolución 06/2010 de 9 de marzo; c) La referida Resolución fue apelada y tramitada ante la Sala Penal Tercera que mediante Auto de Vista 213/2010 confirmó el fallo impugnado, devolviendo actuados al Juzgado, en ejecución de sentencia, a solicitud de parte mediante Auto de 11 de noviembre de 2010, dispuso levantar las medidas precautorias, ante ello se opuso apelación, misma que se encuentra pendiente de pronunciamiento; y, d) Al declarar el abandono de la demanda por incomparecencia de la demandante, se dio cumplimiento a cabalidad al art. 386 del CPP.