SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, se sustanció el proceso por la presunta comisión de los delitos de acción privada de apropiación indebida y abuso de confianza, seguido por la empresa representada contra Javier Manuel Pardo Argandoña, quien fue sentenciado con la pena privativa de tres años de reclusión; con la facultad prevista por el art. 382 del Código de Procedimiento Penal (CPP), posteriormente se inició proceso por reparación de daños civiles que fue tramitado ante el Juzgado Tercero de Sentencia Penal.
Estando en la etapa de producción de prueba, el Juez convocó a una audiencia a efectuarse el 9 de marzo de 2010, para “concluir con la prueba de cargo”; a la cual no pudo llegar oportunamente dado el tráfico vehicular existente y no obstante que su abogado -que estuvo presente- solicitó tolerancia, sin dar lugar a justificación alguna, y sin un mínimo de principio de equidad y justicia, el Juez codemandado, emitió auto interlocutorio declarando el abandono de la demanda y disponiendo el archivo de obrados; ante dicha determinación opuso recurso de apelación incidental, mismo que fue radicado en la Sala Penal Tercera, cuyos miembros sin ingresar al análisis de fondo de los fundamentos de la apelación, y sin la debida fundamentación dictaron el Auto de Vista 213/2010 de 7 de septiembre, declarando inadmisibles los fundamentos del recurso de apelación incidental; empero, de manera contradictoria confirmaron el fallo impugnado.