SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
concedió
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 013/2011 de 8 de abril, cursante de fs. 234 a 236, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 213/2010, debiendo el Tribunal ad quem pronunciar una nueva resolución de acuerdo a los datos del proceso y los alcances de la resolución y sentencias constitucionales; sustentando su determinación en los siguientes fundamentos: i) El art. 403 del CPP, señala las resoluciones apelables entre las que se encuentra el inc. 10), referido a la resolución de reparación de daños; ii) El art. 386 del CPP, establece que el Juez al conocer la demanda de reparación de daño y realizada la audiencia, podrá rechazarla o disponer la reparación de los daños, dicho fallo es apelable; asimismo, si el demandante incompareciera a la audiencia implicará el abandono de demanda y archivo de obrados, para lo cual el Juez pronunciará resolución expresa, la que es apelable conforme señala el art. 387 del CPP; iii) En el caso, la Sala Penal Tercera, al declarar inadmisible el recurso, por considerar que la resolución impugnada no se encuentra dentro los alcances del art. 403 del CPP, no tuvo en cuenta que se trataba de un fallo que pone fin al proceso de reparación de daño en ejecución de sentencia, además de no cumplir con lo dispuesto en el art. 180.II de la CPE; y, iv) Por lo mencionado se establece que las autoridades demandadas vulneraron el derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso.