SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
concedió
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Sica Sica del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 16/11 de 12 de abril de 2011, cursante de fs. 116 a 120, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto las Resoluciones Municipales 003/11 y 004/11, así como las Resoluciones o “actas” efectuadas desde el 4 de febrero de 2011, debiendo restituirse al accionante en su cargo; con base a los siguientes argumentos: 1) La Resolución Municipal 003/11, designó un Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Calamarca, sin que el contenido de dicha Resolución declare la suspensión temporal del accionante; 2) Se presume que si el Alcalde fue suspendido por una acusación formal en su contra, la existencia de aquella se ha desvirtuado por el certificado emitido por el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal cautelar de La Paz; 3) No se ha hecho referencia a algún proceso sumario interno ante la Comisión de Ética; y, 4) Al encontrarse el proceso penal aún en investigación, se han vulnerado los derechos y garantías del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de
- no es posible ingresar al fondo de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, debe entenderse que: en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- REVOCAR