SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que, a partir de las elecciones municipales de 4 de abril de 2010, las nuevas autoridades edilicias en todo el país ingresaron a trabajar el 30 de mayo del mismo año; en su caso, asumió el cargo de Alcalde del municipio de Calamarca. Luego de asumir sus funciones, fue denunciado de manera irregular por la supuesta posesión de sustancias controladas, por lo que fue detenido preventivamente; aspecto que fue aprovechado por los Concejales demandados, quienes sospechosa y contradictoriamente realizaron actos que no se enmarcan en la ley. La sesión ordinaria convocada para el 4 de febrero de 2011, no cumplió con las cuarenta y ocho horas de anticipación para su convocatoria, de acuerdo a la Ley de Municipalidades; además que en la misma sólo se encontraban tres Concejales. Por otro lado, se tomó la determinación de nombrar un Concejal como Alcalde interino, sin tomar en consideración que el titular debía estar previamente suspendido de forma indefinida como efecto de sentencia condenatoria o de manera temporal, por tener acusación fiscal, conforme determinan la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Por otro lado, debía seguirse un proceso administrativo previo y remitir antecedentes ante la Comisión de Ética, conforme las previsiones legales de la Ley de Municipalidades y en respeto al debido proceso, pero al no haber actuado de esta manera, surgieron varios actos nulos.
La posesión del nuevo Alcalde se efectuó extrañamente el 1 de febrero de 2011, cuando la referida sesión ilegal en la que se lo nombró fue el 4 del mismo mes y año, lo que demuestra otro hecho irregular y determina la nulidad de dichos actos. En cuanto a la elección del nuevo directorio, al haberse estructurado el Concejo Municipal el 30 de mayo de 2010, una nueva conformación del mismo tendría que llevarse a cabo un año después, de acuerdo a ley. El Presidente del Concejo debió renunciar a su cargo para asumir el interinato y el Secretario, del mismo modo antes de asumir la Presidencia del Concejo, pero este aspecto no consta en el acta de dicha sesión, por lo que estas personas ostentaron dobles cargos. Los demandados remitieron documentación ante diferentes entidades del Estado, informando de esa nueva designación y logrando habilitar las cuentas fiscales del municipio, de donde sacaron “BS.- 324.472.- (TRECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVIANOS)” (sic), desconociéndose el destino de ese dinero. Así también el Alcalde interino, realizó nombramientos ilegales de funcionarios del Gobierno Municipal. Todos estos hechos se configuran en los tipos penales establecidos en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de
- no es posible ingresar al fondo de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, debe entenderse que: en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- REVOCAR