SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

III.1.  La naturaleza jurídica de la acción de

La acción de amparo constitucional consagrada por el art. 128 de la CPE, se instituye como una acción de defensa contra: “…actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; concepto retomado por el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

De conformidad a la disposición constitucional citada y en aplicación y vigencia de la Norma Suprema, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa destinada a precautelar derechos fundamentales y garantías previstas en la Constitución y en los Tratados e Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por nuestro Estado Plurinacional (art. 410 de la CPE); en ese marco, la protección de la acción de amparo constitucional alcanza únicamente a aquellos elementos que expresamente indica (derechos y garantías); y excepcionalmente a aquellos elementos que se encuentren relacionados al ámbito de su protección, pero se excluyen de este marco, aquellos derechos que son exclusivamente tutelados por otros mecanismos de protección, como son las demás acciones de defensa previstas en la Constitución Política del Estado.