SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que se han vulnerado sus derechos al trabajo, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la representación y a la garantía de presunción de inocencia; porque los demandados -miembros del Concejo Municipal de Calamarca- han incurrido en actos nulos y han cometido conductas penales, al haberlo suspendido como Alcalde Municipal y por haber asumido uno de ellos ese cargo en interinato, además de reconformar el Directorio del Concejo, en contravención a las normas públicas que regulan la actividad pública en los municipios. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si se han cumplido los requisitos que permitan a la jurisdicción constitucional a pronunciarse sobre lo demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de
- no es posible ingresar al fondo de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, debe entenderse que: en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- REVOCAR