SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
En consecuencia, debe entenderse que: en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
En consecuencia, debe entenderse que: en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional” (las negrillas fueron añadidas).
El caso que se analiza, incurre en el incumplimiento de este requisito de subsidiariedad, que permita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; es decir, que el ahora accionante no interpuso el recurso de reconsideración previsto en el art. 22 de la LM, contra las Resoluciones Municipales 003/2011 y 004/2011, que ahora impugna, lo que pudo permitir que el propio Concejo revise sus actos y en su caso, asuma una posición, que recién podría ser revisada a través de la jurisdicción constitucional; el no haber acreditado el uso de la vía idónea en su momento, determina que la presente causa, no pueda ser revisada y en consecuencia corresponde denegar la tutela solicitada. Por otro lado, consecuentemente corresponde revocar la decisión del Juez de garantías, pero dado el tiempo transcurrido desde que se asumió la determinación de aquel, los efectos jurídicos que se derivaron no pueden ser afectados por la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que significaría un mayor perjuicio a las partes involucradas, en ese mérito, aquella decisión que ingresó al fondo de la problemática, debe mantenerse en cuanto a sus efectos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de
- no es posible ingresar al fondo de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, debe entenderse que: en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- REVOCAR