SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

En consecuencia, debe entenderse que: en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional

En consecuencia, debe entenderse que: en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional (las negrillas fueron añadidas).

El caso que se analiza, incurre en el incumplimiento de este requisito de subsidiariedad, que permita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; es decir, que el ahora accionante no interpuso el recurso de reconsideración previsto en el art. 22 de la LM, contra las Resoluciones Municipales 003/2011 y 004/2011, que ahora impugna, lo que pudo permitir que el propio Concejo revise sus actos y en su caso, asuma una posición, que recién podría ser revisada a través de la jurisdicción constitucional; el no haber acreditado el uso de la vía idónea en su momento, determina que la presente causa, no pueda ser revisada y en consecuencia corresponde denegar la tutela solicitada. Por otro lado, consecuentemente corresponde revocar la decisión del Juez de garantías, pero dado el tiempo transcurrido desde que se asumió la determinación de aquel, los efectos jurídicos que se derivaron no pueden ser afectados por la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que significaría un mayor perjuicio a las partes involucradas, en ese mérito, aquella decisión que ingresó al fondo de la problemática, debe mantenerse en cuanto a sus efectos.