SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.2.
II.2. Certificación de 14 de febrero de 2011, emitida por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, que establece “la composición del Municipio de Calamarca” (sic), como la siguiente: Yesid Luin Mamani, Alcalde; Florín Hiquise Mamani, Primer Concejal titular; Teófila Aduviri Cusi, Primer Concejal suplente; Johnny Esteban Fernández Morante, Segundo Concejal titular; Guillermina Quispe de Limachi, Segundo Concejal suplente; Jorge Mamani Ramos, Tercer Concejal titular; Atanasia Mamani de Ramos, Tercer Concejal suplente; Ana Chinahuanca de Mamani, Cuarto Concejal titular; José Luis Rojas Ramos, Cuarto Concejal suplente; Carmen Huanca de Escalante, Quinto Concejal titular; Moises Blanco Limachi, Quinto Concejal suplente (fs. 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de
- no es posible ingresar al fondo de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En consecuencia, debe entenderse que: en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- REVOCAR