SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
1)
Por su parte la abogada apoderada de la parte codemandada, Gabriela Fernandez presentó informe oral en audiencia, expresando lo siguiente: 1) La parte accionante no refiere que el servicio que esta prestando obedece a un contrato de concesión suscrito en 1996, con especificidad de condiciones referido a un servicio de carácter local, y, que existe inobservancia de las condiciones de prestación del servicio, que como ente regulador la ATT con competencia para fiscalizar, regule el servicio sin que sea una atribución de la Cooperativa el determinar el servicio sino se circunscribe a lo establecido en los contratos y lo que sucede es que hay una equivocación en las condiciones de la prestación del servicio y que a denuncia de los operadores móviles que cuenta con autorización para prestar el servicio básico móvil se inició la investigación en el ente regulador en la ATT y la Cooperativa presta un servicio distinto a lo establecido en su contrato por consiguiente se pronunció la Resolución Administrativa Regulatoria 0064/2011, donde se verificó que hay una prestación y un ofrecimiento del servicio de telecomunicaciones distinto al permitido y por tanto una utilización indebida de espectro electromagnético; 2) Es el Estado, a través de las instituciones públicas -en este caso la ATT- actúa como ente regulador con cuya competencia determina y prueba infracciones que emergen del Decreto Reglamentario de la Ley de Telecomunicaciones, en base a la que se multa y se sanciona por un uso indebido; 3) Como ente regulador verifican la continuidad del servicio por ser un derecho fundamental por lo que el servicio no puede estar en riesgo; 4) Respecto a la imposición de multa, si consideraban que era muy alta tenían la facultad de haber recurrido; 5) Respecto al vacío legal alegada por la parte accionante, la utilización de los equipos vulnera la condición del servicio para la que han sido autorizados y para resguardar los derechos de la Cooperativa han basado las infracciones, sanciones y multas en la Ley de Telecomunicaciones y sus Decretos Reglamentarios; 6) Con relación a la usurpación de funciones, alegada por la parte accionante, señala que la ATT tiene competencias y facultades establecidas en la Ley de Telecomunicaciones y en el Decreto Supremo (DS) 071 de 9 de abril de 2009; y, 7) Sobre la vulneración a la libertad de comercio nadie les ha restringido. El estado no obliga a realizar cierto tipo de inversiones dentro de sus condiciones, sino mas bien manda cumplir sus metas de calidad y no ir más allá del servicio porque incurren en irresponsabilidad, por lo que no se ha vulnerado derechos fundamentales, en consecuencia, pide se deniegue la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR