SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, el accionante denuncia la lesión del derecho al trabajo, al empleo, a dedicarse al comercio, a la prestación de un servicio, el acceso a las telecomunicaciones de su representada, por cuanto la ATT mediante Resolución Administrativa Regulatoria TL 0064/2011 de 21 de enero, determinó declarar probados los cargos formulados en su contra por la infracción del art. 9.II del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, Resolución que atenta gravemente el interés social, además de ocasionarle un daño económico debido a que las unidades telefónicas no pueden ser comercializadas.

El Superintendente de Telecomunicaciones le otorgó licencia para el uso de frecuencias electromagnéticas bajo ciertas características a través de la RA 266/97 de 16 de mayo de 1997; sin embargo, ante la denuncia de las empresas ENTEL S.A., NUEVATEL S.A. y TELECEL S.A., por Auto TL 0575/2010 de 23 de septiembre, la ATT resolvió formular cargos contra COTAS Ltda., por presuntamente haber incurrido en la infracción establecida en el art. 9.II del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, debido a la prestación de servicios de telecomunicaciones distintos a los permitidos en su concesión, licencia, registro u otras autorizaciones, otorgándole un plazo para que formule sus descargos; posteriormente, la autoridad demandada determinó mediante Resolución Administrativa Regulatoria TL 0064/2011 de 21 de enero, declarar probados los cargos formulados contra la entidad ahora accionante al verificarse la prestación y/u ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones y/o utilización indebida del espectro electromagnético distintos a los permitidos en su contrato de concesión, habiendo infringido el art. 9.II del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por infracciones al marco jurídico regulatorio del Sector de Telecomunicaciones aprobado por DS 25950.

De la lectura del memorial de demanda la parte accionante reconoce que no interpuso recurso administrativo alguno contra la Resolución Administrativa Regulatoria TL 0064/2011, acudiendo de forma directa a la jurisdicción constitucional, sin considerar que la acción de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución Política del Estado y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados sino por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando la parte accionante no tiene otro medio de defensa; por consiguiente en el presente caso, la parte representada por el accionante no interpuso recurso administrativo alguno para la preservación de sus derechos y/o garantías constitucionales supuestamente vulnerados, acudiendo de forma directa a la jurisdicción constitucional, generando un movimiento innecesario del aparato judicial.

Por otro lado, respecto a la alusión realizada por el accionante, sobre la excepción del principio de subsidiariedad, debemos manifestar que en el caso en análisis no concurren las causales para dicha excepción, pues para que ello suceda debe existir la inminencia de un daño y que el mismo sea irreversible o irreparable, ya sea agravando una lesión ya consumada o que producto de esa acción este latente un peligro o amenaza de restringir o suprimir otros derechos fundamentales; lo cual en el presente caso no fue demostrado, impidiendo acudir directamente a la jurisdicción constitucional, por cuanto el art. 54.I del CPCo, determina la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados del accionante.