SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
1)
El accionante mediante su abogado, en audiencia ratificó íntegramente su acción de amparo constitucional y la amplió señalando que: 1) La empresa Vargas Catering S.A., seguía usufructuando el capital del accionante, sin pagar intereses; 2) La notificación practicada se efectuó conforme normativa legal, no habiendo interpuesto la empresa Vargas Catering S.A., ningún recurso de apelación en su oportunidad, presentando a momento de ejecución de sentencia, recurso de nulidad, indicando desconocer la Sentencia, y su respectiva notificación, ofreciendo pruebas que no presentaron; 3) Conforme certificaciones del Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura- y de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), no existen antecedentes de que a la empresa Vargas Catering S.A., hubiera denunciado la diligencia observada, de la que señaló se hubiera producido falsedad por parte del funcionario que la efectuó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.3. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- respecto de la congruencia como principio constitucional en el proceso civil, se indica que: '…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes
- Es decir que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia «ultra petita» en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita);
- Fragmento 23
- III.4. La seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte