SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó que fueron vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la petición y a la “seguridad jurídica”, toda vez, que dentro del juicio ordinario de hecho sobre cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios, seguido por el -hoy accionante- contra la empresa Vargas Catering S.A., la referida empresa en ejecución de Sentencia, interpuso incidente de nulidad de notificación con la Resolución, mismo que fue rechazado; planteando posteriormente recurso de apelación, ante el cual, los Vocales -ahora demandados-, emitieron Auto de Vista 229 de 26 de octubre de 2010, que revocó el Auto de 22 de mayo 2010, declarando probado el incidente de nulidad planteado por la empresa Vargas Catering S.A., además de anular obrados ”hasta fs. 106 inclusive” (sic), disponiendo asimismo, que se efectúe nueva notificación con la Sentencia 08 de 1 de marzo de 2010. Por ésta razón, el ahora accionante, califica la referida Resolución como ilegal y carente de fundamento, basada en la falta de autenticidad de la mencionada notificación, la cual no hubiera sido impugnada oportunamente. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.3. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- respecto de la congruencia como principio constitucional en el proceso civil, se indica que: '…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes
- Es decir que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia «ultra petita» en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita);
- Fragmento 23
- III.4. La seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte