SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alegó que fueron vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la petición y a la “seguridad jurídica”, toda vez, que dentro del juicio ordinario de hecho sobre cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios, seguido por el -hoy accionante- contra la empresa Vargas Catering S.A., la referida empresa en ejecución de Sentencia, interpuso incidente de nulidad de notificación con la Resolución, mismo que fue rechazado; planteando posteriormente recurso de apelación, ante el cual, los Vocales -ahora demandados-, emitieron Auto de Vista 229 de 26 de octubre de 2010, que revocó el Auto de 22 de mayo 2010, declarando probado el incidente de nulidad planteado por la empresa Vargas Catering S.A., además de anular obrados ”hasta fs. 106 inclusive” (sic), disponiendo asimismo, que se efectúe nueva notificación con la Sentencia 08 de 1 de marzo de 2010. Por ésta razón, el ahora accionante, califica la referida Resolución como ilegal y carente de fundamento, basada en la falta de autenticidad de la mencionada notificación, la cual no hubiera sido impugnada oportunamente. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.