SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tuvo relación comercial con la empresa Vargas Catering S.A., la que incurrió en retraso de pagos; por lo que, inició proceso civil de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios en contra de la referida empresa, que fue instaurado ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz; autoridad que en primera instancia, pronunció la Sentencia 08 de 1 de marzo de 2010, a favor del accionante, misma que fue debidamente notificada y contra la cual no se interpuso en su oportunidad, ningún recurso de apelación; ejecutoriándose mediante Providencia de 30 de marzo del mismo año.

Posteriormente, la empresa Vargas Catering S.A., interpuso incidente de nulidad de la notificación con la Sentencia 08 de 1 de marzo de 2010, afirmando que la misma debió ser efectuada personalmente y no por cédula; incidente que mediante Auto de 22 de mayo de 2010, fue declarado improbado, con imposición de costas y multas, de conformidad a los arts. 149 y ss., y 155 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

En este sentido, la mencionada empresa interpuso recurso de apelación contra el referido Auto, mismo que fue conocido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, interviniendo los Vocales Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, miembros del referido ente colegiado, no así Samuel Saucedo Iriarte por estar este último con licencia, pronunciando el Auto de Vista 229 de 26 de octubre de 2010, que revocó el Auto de 22 de mayo del mismo año, y declaró probado el Incidente de Nulidad planteado por la empresa Vargas Catering S.A., ordenando se notifique nuevamente con la Sentencia 08 de 1 de marzo de 2010, en consecuencia anulando obrados hasta “fs. 106 inclusive” (sic), de dicho proceso; Resolución que fue emitida de manera ilegal y carente de fundamento, así como manifiestamente contraria a la ley; aclarando asimismo, que el oficial que efectuó la diligencia se encontraba legalmente habilitado como suplente de este Juzgado, conforme a la certificación emitida por la Secretaría del Juzgado que conoció esta causa, efectuando el mismo informe sobre dicha notificación, por lo que no existió la indefensión señalada por la referida empresa.