SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.7.
II.7. La empresa Vargas Catering S.A., interpuso recurso de apelación, el 1 de junio de 2010, contra el Auto 106 de 22 de mayo del mismo año, solicitando la anulación del mismo con responsabilidad al Juez aquo, autoridad que refieren en la fundamentación del recurso planteado, lesionó su derecho al debido proceso en su componente a la defensa; a la “seguridad jurídica”; señalando asimismo, los principios a la responsabilidad, igualdad, imparcialidad y probidad; refiriendo que la notificación debió ser personal, calificando a éste actuado como falso y que existiría colusión entre dicho funcionario, el Juez aquo y la parte demandante, adulterando datos con la finalidad de perjudicar a la empresa mencionada, parcializándose con el ahora accionante (fs. 60 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.3. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- respecto de la congruencia como principio constitucional en el proceso civil, se indica que: '…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes
- Es decir que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia «ultra petita» en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita);
- Fragmento 23
- III.4. La seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte