SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
concediendo
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 33 de 31 de marzo de 2011, cursante de fs. 200 a 203, de obrados concediendo la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 229 de 26 de octubre de 2010, además de ordenar que las autoridades demandadas dicten una nueva resolución; bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidenció que la notificación se encontraba en el marco de lo establecido en el art. 137 del CPC; y, ii) Las autoridades demandadas no sustentaron jurídicamente el Auto de Vista 229, vulnerando los arts. 168 y 236 del CPC, dado que el mismo en su parte resolutiva, anuló más allá de lo solicitado por la empresa Vargas Catering S.A., actuando de forma ultrapetita, “es decir de la notificación cursante de fs. 210, se va hasta la anulación de fs. 106” (sic) incurriendo, en fallar más allá de lo pedido por la referida empresa, correspondiendo otorgar la tutela solicitada al haberse vulnerado el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.3. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- respecto de la congruencia como principio constitucional en el proceso civil, se indica que: '…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes
- Es decir que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia «ultra petita» en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita);
- Fragmento 23
- III.4. La seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte