SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

concediendo

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 33 de 31 de marzo de 2011, cursante de fs. 200 a 203, de obrados concediendo la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 229 de 26 de octubre de 2010, además de ordenar que las autoridades demandadas dicten una nueva resolución; bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidenció que la notificación se encontraba en el marco de lo establecido en el art. 137 del CPC; y, ii) Las autoridades demandadas no sustentaron jurídicamente el Auto de Vista 229, vulnerando los arts. 168 y 236 del CPC, dado que el mismo en su parte resolutiva, anuló más allá de lo solicitado por la empresa Vargas Catering S.A., actuando de forma ultrapetita, “es decir de la notificación cursante de fs. 210, se va hasta la anulación de fs. 106” (sic) incurriendo, en fallar más allá de lo pedido por la referida empresa, correspondiendo otorgar la tutela solicitada al haberse vulnerado el debido proceso.