SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
1)
El abogado Rodrigo Quiroga Lahore, ahora accionante, ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: 1) Ante la inasistencia del primer abogado del acusado a la primera audiencia, la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal, nombró como defensora de oficio a otra profesional; pero el imputado buscó la asistencia técnica de otros abogados y es así como llegó a los ahora accionantes; quienes expusieron esta situación ante la mencionada autoridad, misma que refirió que el apersonamiento es por escrito y presentando el correspondiente pase profesional; situación incompresible, dado que el acusado puede tener cuantos abogados considere necesarios para su defensa y que por las características de sistema acusatorio, especialmente por la oralidad no sería necesario el apersonamiento por escrito; de todas maneras, se mantuvo la decisión de apartar a América Ríos Quispe de la defensa hasta que se apersone por escrito, limitándole el derecho al trabajo; 2) Superado este impase, se vieron imposibilitados de asistir a una audiencia por motivos legalmente justificados, pero el Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi, les impuso una multa de Bs1000.- (mil bolivianos); posteriormente, en otra audiencia a la cual no asistieron el representante del Ministerio Público ni el “abogado patrocinante”, el citado Tribunal se limitó a suspender la audiencia sin llamadas de atención y menos imponiendo multa; contrariamente, les otorgó plazo razonable para que justifiquen su inasistencia, lesionando de esta manera, los derechos a la igualdad entre las partes y al trabajo; 3) No es posible pagar el monto de la multa y tampoco podría hacerlo su defendido dada la condición humilde que tiene, no teniendo recursos para cubrirla; 4) A fin de agotar todos los medios para ser viable la presente acción de amparo, inicialmente solicitaron la revocatoria de la imposición de la multa; misma que, fue rechazada y luego “solicitaron” la apelación restringida, recibiendo como respuesta sujetar sus actuaciones a procedimiento; cuando la Constitución Política del Estado en su art. 180, reconoce el derecho de recurrir; 5) La apelación incidental se planteó ante la misma autoridad y ésta se debería limitar a dar curso sin pronunciarse sobre su procedencia o improcedencia, sin embargo de manera oficiosa les negó ese derecho; y, 6) Se vieron imposibilitados de presentar las pruebas con las cuales fundamentaron la presente acción; toda vez que, solicitadas las fotocopias simples legalizadas de las mismas, se les rechazó en reiteradas oportunidades.
Por su parte Celia Medrano Quevedo, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi, manifestó: 1) Éste Tribunal en el desarrollo del juicio oral, actuó en estricta aplicación de la Constitución Política del Estado, del Código de Procedimiento Penal y de los Tratados y Convenios Internacionales; 2) La inconcurrencia de los abogados no fue justificada y fue perjudicial; debido a que en la audiencia que faltaron, se iban a presentar tres testigos de la parte querellante, que venían desde la Localidad de Tacacoma que es un lugar bien alejado de Achacachi; 3) Los accionantes podían haber informado acerca de los actos procesales que tenían simultáneamente; por lo que, el citado Tribunal hubiera reprogramado la audiencia; 4) El monto de la multa fijada no es exorbitante y el padre del imputado entregó a la abogada, refiriendo en audiencia que no le perjudiquen a su hijo si ya entregó los Bs1000.- para ser cubierta la sanción pecuniaria; actualmente se sabe que la abogada Ríos no quiere devolver ese monto al padre del acusado; dejando a éste en estado de indefensión por no pagar la multa; 5) La apelación presentada por los ahora accionantes, está fuera de procedimiento y fundamento legal, afirmando que se realiza conforme las normas del art. 403 del CPP, en franco desconocimiento de la ley procesal, afirmando también que se les ha negado el derecho a la revisión; ésta sólo puede haber luego de una sentencia y aún no se la dictó; y, 6) Esta acción no ha sido planteada conforme a procedimiento y disposiciones legales; contra todos los miembros de este Tribunal siendo colegiado; por lo que solicitó analizar la pertinencia de la presente acción
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR