SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
a)
David Rivas Gradin, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi, manifestó: a) Por acta de audiencia de juicio oral público y contradictorio, de 14 de enero de 2011, se tiene la actuación, como abogada de la parte acusada, a América Ríos Quispe; dejándose constancia de que ante la inconcurrencia de Marlene Pardo Salas, abogada titular y, estando presente América Ríos Quispe, se la aceptaba indicándole que debía señalar domicilio procesal; b) Las posteriores audiencias se llevaron a cabo con la actuación de América Ríos Quispe y Rodrigo Quiroga Lahore, como abogados defensores del acusado, desarrollándose normalmente el juicio; c) Por acta de audiencia pública de 2 de febrero de ese año, se tiene la inconcurrencia de los mencionados abogados; motivo por el que se les multó con la suma de Bs1000.- a cada uno de ellos; a propósito, existe un certificado médico odontológico a favor de América Ríos Quispe, que respalda su inasistencia a la citada audiencia pública; y, con relación a Rodrigo Quiroga Laura, se tiene certificado por el que se acredita que el 1 de febrero de 2011, tenía señalada audiencia de 2 de febrero a Hrs. 14:30, siendo los mencionados abogados de la defensa en el caso contra José María Bokovic; d) Con los referidos documentos solicitaron revocatoria a la sanción pecuniaria impuesta por el Tribunal de Sentencia Penal; considerada por éste en audiencia del juicio oral público y contradictorio, donde se resuelve proseguir la audiencia con la participación de Marlene Pardo Salas, mientras cumplan los abogados sancionados con la multa; e) El padre del acusado refirió que dio Bs1000.- a América Ríos Quispe, abogada de su hijo, para que cancele la multa e indicó que debería estar presente en audiencia; f) Según la jurisprudencia constitucional, cuando la resolución impugnada ya sea judicial o administrativa originada en órganos o tribunales colegiados, inexcusablemente la acción tutelar debe estar dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones; en este sentido, hacen notar que la presente acción solamente se planteó contra dos Jueces Técnicos y no así contra los Jueces ciudadanos; g) La multa no se la impuso al acusado sino a sus abogados que no concurrieron a la audiencia del juicio oral; nombrando de esta forma, el Tribunal de Sentencia Penal, un abogado defensor de oficio para que el acusado no quede en indefensión; y, h) Con estos argumentos, solicitó se les deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR