SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

i)

América Ríos Quispe, abogada accionante, manifestó: i) A pesar de haber sido multados y alejados de la defensa del acusado, estuvieron presentes casi en todas las audiencias en compañía de otros colegas que también asumieron la defensa del mencionado caso; sin embargo, a uno de ellos también se le rechazó su apersonamiento; señalando que debería apersonarse mediante memorial; ii) Los jueces del Tribunal de Sentencia Penal fueron recusados; señalando éste en la parte final de la resolución de recusación, que en materia penal no se debe exigir el memorial de apersonamiento, ni pase profesional; hecho que desconocieron las autoridades del referido Tribunal en una última audiencia; iii) El monto de dinero que les fue fijado como multa es exorbitante, de imposible cumplimiento; se tienen similares experiencias de colegas de La Paz y de El Alto pero no con ese monto tan elevado; y, iv) Por todo lo expuesto, solicitó se conceda la tutela.

El abogado de Felix Uruño Alanoca, manifestó: i) No se puede presentar una acción de amparo constitucional con aseveraciones falsas; los accionantes manifiestan que su persona habría faltado por más de cuatro veces a las audiencias, extremos que son falsos; ya que faltó una sola vez y fue oportunamente justificada con un memorial y con pruebas; ii) El art. 105 del CPP es claro en cuanto a la sanción que se debe imponer por abandono malicioso en las audiencias con el fin de dilatar el desarrollo del proceso; iii) Los accionantes tenían todo el tiempo para presentar un memorial pidiendo la suspensión de la audiencia; iv) Su cliente hace un gran sacrificio; ya que, desde la localidad de Achacachi hasta Tacacoma, el viaje es alrededor de diez horas, lo que significa un gasto llevar a los testigos; y, v) Solicitaron en su calidad de víctimas, “se declare improcedente la Acción de Amparo constitucional” (sic).